POLÍTICA DE RESTRICCIÓN Y USO DEL CELULAR PERSONAL O PRIVADO EN EL PUESTO DE TRABAJO
CUIDAR LIMITADA, es consciente de los efectos adversos del uso de equipos telefónicos móviles o smartphone que, crean dependencia y tienen efectos negativos en la salud afectando seriamente la seguridad, eficiencia, productividad de nuestros trabajadores y la seguridad del cliente.
Durante la jornada laboral el colaborador NO podrá utilizar el teléfono celular personal o privado, pudiendo acudir ante cualquier urgencia que existiera, no necesariamente médica, al uso del teléfono del puesto de trabajo.
El encargado del puesto de trabajo o cliente, ante cualquier llamado de emergencia o prioritaria para el colaborador, se compromete a su comunicación inmediata.
La política está fundamentada en las siguientes premisas:
En nuestra organización se promoverá la prevención y controles para evitar la fuga de información relacionada con el uso indebido de equipos celulares, de acuerdo con nuestra política confidencialidad y con lo establecido en la LEY ESTATUTARIA 1581 DE 2012 (disposiciones generales para la protección de datos personales).
Se concientizará a todos los trabajadores y contratistas de los efectos nocivos físicos, psicológicos, sociales y de seguridad que el uso de equipos celulares y redes sociales puede acarrear y los impactos sobre la seguridad del cliente.
Se sancionará los trabajadores o contratistas que usen sus equipos celulares y redes sociales en su puesto de trabajo y en su horario de trabajo, en pro de la seguridad personal y del cliente.
Por medio de esta política se establecen las siguientes normas y restricciones de carácter obligatorio:
El Colaborador NO puede usar su Teléfono Celular Personal o Privado en su horario de trabajo.
El Colaborador NO puede tomarse fotos o videos en su lugar de trabajo, o espacios de las instalaciones.
El Colaborador NO puede realizar videos de otras personas dentro de las instalaciones o en su puesto de trabajo.
El Colaborador NO puede tomar registros fotográficos o de video, o realizar copias de los videos que se encuentran en custodia en el CCTV o Sistema de Video Vigilancia.
El Colaborador NO puede publicar en las redes sociales o en internet registros fotográficos o videos de las instalaciones o áreas de su puesto de trabajo.
Su equipo celular debe estar guardado en su maleta o locker. De lo contrario debe dejarlo en el cuarto de monitoreo o la casilla asignada para tal fin.
El Colaborador NO puede usar las redes wifi del cliente o sus usuarios.
El Colaborador NO puede conocer, portar, distribuir las claves de las redes o equipos del puesto de trabajo.
El Colaborador NO debe tener contactos de ningún usuario, ni cliente, en su teléfono personal o privado.
El Colaborador NO puede hacer llamadas de su teléfono celular para fines personales dentro de las instalaciones o en su puesto de trabajo.
El Colaborador NO puede dar su número de teléfono celular personal a usuarios y clientes.