REGLAMENTO DE HIGIENE, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
INFORMACIÓN GENERAL
Entidad | CUIDAR LIMITADA |
Identificación de la copropiedad NIT | 800213173-2 |
Ciudad | Bogotá D.C. |
Departamento | Cundinamarca |
Dirección | CR 23 # 74-27 |
Teléfono | 3232102380 |
Sedes | N/A |
Clase de Riesgo | I-II-IV-V |
Código CIIU | 8010 |
ARTÍCULO 1: La empresa de seguridad y vigilancia privada CUIDAR LIMITADA, se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales, tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una oportuna y adecuada prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, de conformidad a lo escrito en la reglamentación legal vigente aplicable entre ellas el Código Sustantivo del Trabajo, Decreto 1072 de 2015, Resolución 2400 de 1979 Estatuto nacional de seguridad industrial, Resolución 0312 de 2019, Resolución 4272 de 2021, Resolución 2764 de 2022 y demás normas que con tal fin se establezcan.
ARTÍCULO 2: La empresa de seguridad y vigilancia privada CUIDAR LIMITADA, Se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de conformidad con lo establecido por la Resolución 2013 de 1986, Decreto 1295 de 1994, Ley 776 de 2002, Resolución 1401 de 2007, Ley 1562 de 2012, Decreto 1072 de 2015, Resolución 0312 de 2019 y demás normas que con tal fin de establezcan.
ARTÍCULO 3: CUIDAR LIMITADA, se compromete a destinar los recursos financieros, técnicos y el personal necesario para el diseño, implementación, revisión, evaluación y mejora continua, a designar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes, de conformidad con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborado de acuerdo a la Ley 1562 de 2012, Decreto 1072 de 2015 y Resolución 0312 de 2019, contemplando como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Subsistema de Medicina Preventiva y del Trabajo, orientado a promover y a mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores y colaboradores, en todos los oficios; prevenir cualquier daño a su salud, ocasionado por las condiciones de trabajo; protegerlos en su lugar de trabajo de los riesgos generados por la presencia de agentes nocivos y de procedimientos; ubicar y mantener al trabajador o colaborador en una actividad acorde con sus aptitudes fisiológicas y psico-sociales.
b) Subsistema de Higiene y Seguridad Industrial, dirigido a establecer las mejores condiciones de saneamiento básico industrial y a crear los procedimientos que conlleven a eliminar o controlar los factores de riesgos que se originen en los lugares de trabajo o que puedan ser causa de incidentes, accidentes, disconfort o enfermedad de origen laboral.
ARTÍCULO 4: Los Factores de riesgos están dados en el desarrollo de la actividad los cuales se mencionan a continuación:
CLASIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE RIESGO
RIESGOS FÍSICOS: · Ruido · Iluminación · Vibraciones | RIESGOS QUÍMICOS: · Polvos Inorgánicos · Polvos Orgánicos
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RIESGOS BIOLÓGICOS: · Virus · Hongos · Bacterias | RIESGOS MECÁNICOS: · Máquinas · Equipos · Herramientas |
RIESGOS ERGONÓMICOS: · Posiciones Forzadas · Sobre esfuerzos · Fatiga · Ubicación inadecuada del puesto de trabajo · Postura anti gravitacional trabajado en alturas | RIESGOS PSICOSOCIALES: · Exceso de responsabilidades · Trabajo bajo presión · Monotonía y rutina · Problemas familiares · Problemas laborales · Movimientos repetitivos · Turnos de trabajo |
RIESGOS LOCATIVOS: · Pisos · Techos · Almacenamiento · Muros · Orden y limpieza | RIESGOS ELÉCTRICOS: · Puestas a tierra · Instalaciones en mal estado · Instalaciones recargadas |
RIESGOS NATURALES: · Tormentas eléctricas · Terremotos · Sismos | RIESGOS DE TRANSITO: · Colisiones · Volcamientos · Varadas · Obstáculos · Atropellamientos |
OTROS RIESGOS: · Incendio y/o explosión |
Parágrafo. Para tales efectos de que los factores de riesgo contemplados en el presente artículo, no se traduzcan en accidente o enfermedad laboral la empresa ejerce su control en la fuente, en el medio transmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo de la empresa, el cual se da a conocer a todos los trabajadores al servicio de ella.
ARTÍCULO 5: La empresa de seguridad y vigilancia privada CUIDAR LIMITADA, y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implantación de las actividades del Sistema de Gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
ARTÍCULO 6: La empresa de seguridad y vigilancia privada CUIDAR LIMITADA, ha implementado un proceso de inducción al trabajador en las actividades que deba desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar.
ARTÍCULO 7: El presente Reglamento entra y permanece en vigencia a partir de la firma del representante legal y su publicación y mientras la empresa conserve, sin cambios substanciales, las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad económica, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia.
El presente reglamento es de obligatorio cumplimiento y por lo tanto hará parte de las disposiciones administrativas.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE., dado en Bogotá, a los 26 días del mes de enero del año 2024.