POLÍTICA DE DESCONEXIÓN LABORAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 2191 de 2022, la empresa CUIDAR LTDA., en cumplimiento de esta, crea su Política de Desconexión Laboral, la cual está alineada al compromiso de la organización para que exista un balance entre la vida laboral y familiar de todos nuestros colaboradores. Entiéndase la desconexión laboral, como el derecho que tienen todos los trabajadores, a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo, o convenida, ni en sus vacaciones o descansos.

Dentro de la jornada laboral, son válidos todos los medios de contacto, reservándose el empleador o sus representantes la facultad de utilizar cualquier medio que se estime conveniente, el cual se dará a conocer al trabajador.

El jefe inmediato debe respetar el derecho de desconexión del trabajador, una vez cumplida su jornada de trabajo y en los periodos de descanso. De presentarse cualquier situación excepcional el trabajador está obligado a atender las órdenes y requerimientos que le realice su jefe inmediato de acuerdo con las funciones a cargo, contempladas en el contrato de trabajo, reglamento interno de trabajo, manual de funciones, guías y políticas de la organización.

Situaciones excepcionales:

  1. Los colaboradores que desempeñen cargos de Gerencia o Dirección.
  2. Aquellos empleados que, debido a la naturaleza de su cargo o a las funciones que desempeñan, deben estar disponibles de manera permanente, como es el caso de quienes tienen contratos de manejo y confianza.
  3. Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la empresa o institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación de la empresa, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable.

La inobservancia del derecho a la desconexión laboral podrá constituir una conducta de acoso laboral, en los términos y de conformidad con Io establecido en la Ley 1010 de 2006. En ningún caso será acoso laboral la conducta que no reúna las características de ser persistente y demostrable.

El colaborador podrá remitir al Comité de Convivencia Laboral, mediante el procedimiento “HSEQ-PR-19 Procedimiento para la gestión de denuncias de acoso laboral, sexual y discriminación laboral ”, las quejas relacionadas con la vulneración de su derecho a la desconexión laboral, allí, recibirá un trato respetuoso, confidencial y reservado, siempre con la intención de encontrar posibles soluciones al conflicto.

 

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, dado en Bogotá, a los 22 días del mes de Agosto del año 2024.